ADMINISTRACIÓN DE FINCAS

Dentro de una Comunidad de Propietarios debe existir la figura, Presidente o Secretario, y ello supone tener unos mínimos conocimientos en la ley de Propiedad Horizontal y que depende en que Comunidad puede suponer un gran esfuerzo. Es por ello que existe la figura del Administrador de Fincas.Dedicado a la llevanza de cuentas, preparación de los presupuestos anuales, solicitud de presupuestos y pago de gastos, retenciones a profesionales, elaboración y comunicación de las actas de las reuniones de vecinos, etc…Además, es importante que el Administrador de Fincas esté colegiado dentro del Colegio de Administradores que le corresponda,Algo que garantiza su alto conocimiento en Propiedad Horizontal, y garantiza su responsabilidad con respecto a la comunidad de propietarios, y eso podemos ofrecérselo.

El trabajo de un Administrador de Fincas, se define en parte dentro de las funciones que le otorga la Ley de la Propiedad Horizontal, aunque también se realizan otras funciones. En general, las funciones básicas se resumen en:

  • Custodia de la documentación de la comunidad de propietarios, entre ellos el más importante, el Libro de Actas.
  • Elaboración del presupuesto anual, conforme a la Ley de propiedad horizontal.
  • Rendición de cuentas anual, con la debida notificación a los propietarios de la comunidad.
  • Control de la contabilidad, pagos e ingresos según cuenta bancaria.
  • Elaboración de escritos ante las diferentes administraciones, proveedores, profesionales, constructores, etc…
  • Comunicaciones a los diferentes propietarios de la comunidad.
  • Búsqueda de los mejores profesionales y contratación de los mismos para las reparaciones y servicios a prestar a la comunidad de vecinos.
  • Preparación, elaboración de las juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias, con asistencia a las ordinarias.
  • Asesoría jurídica en asuntos de comunidad, para todos los propietarios.

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