La Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro modifico su polémico artículo 22, y a partir del día 1 de enero de 2016, momento en que entro en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Hasta ahora, los contratos de seguros se renovaban automáticamente cada año, salvo comunicación en contra.
El antiguo artículo 22 de la actual Ley del Seguro establecia que: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.” Sin embargo, la nueva redacción da más derechos al consumidor.
El nuevo redactado actual es como sigue:
“2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
- El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
- Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su indisponibilidad, deberán destacarse en la póliza.”
Así es que el consumidor podrá anular la póliza sólo un mes antes de su vencimiento y, además, con anterioridad a esta fecha, la aseguradora deberá haberle informado de cualquier modificación en la póliza para que el consumidor pueda elegir, con tiempo y con libertad, su renovación o cancelación.