Tenemos que partir que no es fácil concretar la respuesta de forma inmediata a esta pregunta, y no es porque no la preparemos, ya que es una de esas preguntas que sabes seguro que te van a hacer.  Aunque pueda parecer muy inconcreto, la única respuesta válida es que la duración del concurso de acreedores puede variar muchísimo en función de las circunstancias; desde uno o dos meses a cinco años o más. La duración vendrá determinada por el tipo de concurso de acreedores presentado y la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil que tramite el procedimiento.

Los elementos a tener en cuenta son varios,  tales como que el concurso puede ser voluntario (instado por el propio deudor) o necesario (instado por acreedores); puede ser abreviado u ordinario; para negociar plazos de pago y quitas con los acreedores o bien para liquidar, también es muy importante conocer la suficiencia o insuficiencia de masa activa para satisfacer créditos contra la masa, etc.

El concurso voluntario de acreedores (esto es, el presentado por el propio deudor), puede obedecer a una de estas dos motivaciones (incluso pueden ser las dos si, una vez intentada la primera, fracasa y solo es posible la segunda): tratar de lograr la continuidad a la empresa alcanzando un convenio con los acreedores; o, cerrar la empresa definitivamente, liquidando sus bienes y saldando, en la medida de lo posible, sus deudas con aquéllos.

Los concursos de acreedores que buscan su cierre y liquidación definitiva tendrían en principio una duración más breve, sobre todo en el supuesto de falta de activo, en cuyo caso se podría acordar la conclusión del concurso (por insuficiencia de masa) en el mismo auto de declaración de concurso si el juez aprecia de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable. Por lo que no se produciría nombramiento de Administrador Concursal al no podérsele retribuir.

Por otro lado, en los procedimientos concursales en los que existen bienes que han de ser objeto de liquidación, suelen ser procedimientos de una mayor duración en el tiempo (pudiendo alcanzar varios años, dependiendo de la complejidad).

En todo caso hay que mencionar que el deudor que acaba en concurso suele atravesar diversas fases o etapas y que suponen un desarrollo más o menos amplio de tiempo: una fase pre-concursal de negociaciones para intentar llegar a un acuerdo de refinanciación; la fase de declaración del concurso (fase común), que conlleva la declaración del concurso, la designación de la administración concursal que se encargará (entre otras cosas) de formar la masa pasiva (listado de créditos de acreedores, clasificándolos) y la masa activa del concurso (bienes y derechos del deudor).

Posteriormente se abrirá la fase de propuesta de convenio, liquidación y finalización del proceso. El Administrador concursal, mediante la Junta de acreedores aprobará el Convenio en el plazo máximo de 3 meses. No obstante, el 50% del pasivo ordinario deberá de estar de acuerdo a lo que dictamine el Convenio, pudiéndose aumentar dichos plazos. Tras la nueva evaluación, se determinará una nueva fecha para quejas. Es decir, en el caso que no haya impugnaciones, el plazo no deberá ser superior entre 8 y 10 meses desde que se presentó la solicitud.

Lo siguiente es el Plan de Liquidación, y dependerá de la venta de los activos que este proceso sea más o menos rápido. Tras haberse conseguido saldar todas las deudas gracias a la venta de activos, dará por finalizado el proceso (llegando al año, 12 meses, aproximadamente, desde que se efectuó la presentación del concurso)

Y por último, ¿cuándo y cómo finalizara el concurso de acreedores? Sin duda ello ocurrirá cuando se cumpla el convenio, cuando se paguen por completo los créditos de cada acreedor, o bien cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores o cuando renuncien la totalidad de los acreedores. No hay que olvidar nunca que será el juez quien debe declarar concluso el concurso.

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