Un año más sube el salario mínimo interprofesional (SMI) y para muchos trabajadores ello supondrá una subida real en su salario, pero para otros muchos tan solo supondrá una subida del salario base y el resultado de la nómina seguirá siendo el mismo, ya que se producirá la denominada absorción de salarios. La legislación laboral regula el salario principalmente en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, pero en este blog tan solo nos centraremos en el fenómeno de la compensación y absorción por el que muchas veces el trabajador ve como su salario no aumenta a pesar de que sí que lo haga el convenio colectivo.

En el apartado 5 del citado artículo define cuando opera la compensación y absorción de salarios:

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. O dicho de otra forma, la compensación y absorción es el mecanismo que tiene la empresa para no tener que subir obligatoriamente el salario a los trabajadores cuando sube el salario indicando en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.

Para comprender la compensación y absorción debemos partir de la base de que se pacta un salario superior al establecido en el convenio colectivo.

 Todos los incremento salarial posteriores recogidos en el convenio colectivo quedaran absorbidos de manera automática,

y por tanto neutralizados, por el salario mayor que ya percibía el trabajador, salvo que se acuerde lo contrario o sean conceptos no compensables.

En otras palabras, futuras subidas del salario indicado en el convenio colectivo no repercute positivamente en el salario del trabajador, siempre que su salario pactado sea superior al establecido en el convenio.

Lo mismo ocurre con las subidas del SMI que normalmente se realizan cada año.

Estas son absorbidas por los salarios superiores de los trabajadores, y por eso, ese incremento no se ve repercutido en todos los salarios existentes en España.

Por ejemplo, si tu salario según convenio es de 21.000 € y la empresa te abona 24.000 €, puede que si suban el salario de convenio en 1.000 € no te suban tu salario también 1.000 € sino que algún complemento de los que te abonan compense y absorba el aumento. De la misma manera, que si suben el SMI, no quiere decir que tengan que subirte el suelo.

Para que exista una compensación y absorción de salarios entre dos conceptos salariales, éstos deben de ser homogéneos entre sí, además de retribuir el mismo concepto o naturaleza. Por ello, un primer punto de partida es que un concepto salarial no se puede absorber con un complemento extrasalarial.

Se ve mejor siguiendo con el ejemplo anterior, si esos 3.000 € de diferencia se abonan por que se acordó un pacto de no competencia, y lo que se aumenta es el salario base en el convenio colectivo, el trabajador sí que debería ver como aumento su sueldo, ya que el salario base y un pacto de no competencia no son homogéneos entre sí y retribuyen dos cosas diferentes.

Sin embargo, si esos 3.000 € se abonan como complemento personal, salvo acuerdo en contrario, sí que absorbería la subida del convenio colectivo. Tampoco se podría compensar, si esos 3.000 € se abonan como plus transporte o como complemento de vivienda o similar.

La compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario.

Este acuerdo puede establecerse en el contrato de trabajo o mediante un pacto colectivo a través del convenio. En dicho caso, el trabajador se beneficiaria de los sucesivos incrementos salariales que se establezcan por el convenio colectivo aplicable.

No obstante, aunque opera de manera automática y en defecto de pacto, el empresario siempre puede renunciar a este mecanismo y acceder subir el salario de los trabajadores en la proporción que lo hacen éstos en el convenio colectivo o en el SMI.

Esta actuación del empresario no es consolidable, en el sentido de que no se puede entender que renuncia a hacerlo en ocasiones futuras.

El salario está compuesto por diferentes conceptos, normalmente el salario base y determinados complementos salariales: antigüedad, productividad, transporte, vestimenta nocturnidad, comisiones, toxicidad…

Para que opere la compensación entre los diferentes conceptos que forman la estructura salarial la jurisprudencia exige que los conceptos retributivos respondan a unas mismas causas, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial.

Por lo tanto, las retribuciones económicas salariales, de cuantía concreta, determinada y periodicidad fija, aunque se trate de conceptos distintos, serán susceptibles de ser compensados y absorbidos.

Como ejemplos, la jurisprudencia ha considerado homogéneos el salario base, complemento de antigüedad, pagas extraordinarias, mejoras de empresas y la paga de beneficios.

Por otro lado no ha sido considerado homogéneos las partidas que respondan a un mayor trabajo realizado, plus de idiomas y el plus de especial dedicación, con las que obedecen a una circunstancia personal del trabajador.

Por último indicar, que hasta los conceptos no salariales, es decir extra salariales, en determinados supuestos se ha permitido su absorción y compensación.

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