Que es un ERE y un ERTE para un trabajador
ERE es la abreviatura de Expediente Regulación de Empleo, en Cataluña denominado ERO por ser un “Expedient de Regulacio de Ocupacio”. Mientras que ERTE es la abreviatura de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
¿Qué diferencias existen entre un ERE y un ERTE?
ERE: Es de carácter definitivo. Aplicable atendiendo a unas circunstancias y número de trabajadores concretos. Hay derecho a indemnización (20 días/año trabajado).
ERTE: Es de carácter temporal y prorrogable, y sin necesidad de número concreto de trabajadores. No hay derecho a indemnización.
Se puede definir un ERTE como aquella situación que afecta tanto a trabajadores como a empresas ante la aparición de unas determinadas circunstancias negativas que inciden directamente sobre los aspectos organizativos, estructurales o de producción, y que da lugar a tener que suspender contratos de trabajo como medida directa y menos gravosa.
El Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, los artículos 45 y 47 de la legislación laboral, son los que hablan de cuáles son las circunstancias que traen causa a la suspensión del contrato de trabajo, y que hasta la fecha, son los que se están presentando como causa en las empresas.
Artículo 45 ET Causas y efectos de la suspensión
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes.
Fuerza mayor temporal.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cierre legal de la empresa.
Artículo 47 ET Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Justificado y bajo el estado de alarma, resulta de aplicación el artículo 47.2 ET en los que hace mención a la fuerza mayor, y es al régimen al que se están sujetando muchas empresas del país para dar solución y continuidad a la actividad con los números de balance.
¿Cómo debe una empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor?
La empresa tendrá que preparar la SOLICITUD con los medios de prueba que considere necesarios y que justifican que esta medida es la adecuada, normalmente el cierre o paralización de la actividad; esta situación tiene que ser constatada por la autoridad laboral, con independencia del número de trabajadores afectos.
Ésta decisión debe de ser informada a los representantes de los trabajadores y la decisión de la empresa surtirá efectos desde ese mismo momento en que se comunique.
La autoridad laboral, una vez recogida toda la información y documentación que justifique esta medida de fuerza mayor, en el plazo de cinco días tendrá que resolver la solicitud de la empresa y la empresa tendrá que dar traslado a los representantes de los trabajadores.
¿Cómo afecta un ERTE a un trabajador? ¿Hay derecho a indemnización con la suspensión temporal de empleo?
El principal efecto para el trabajador es, que desde el momento de la comunicación, el trabajador suspende su contrato de trabajo, y pasa a percibir la prestación de desempleo.
La empresa, mientras el contrato esté suspendido, tendrá que asumir el 100% del gasto social (salvo modificación con nuevas medidas desincentivadas por el gobierno). Si bien es cierto que desde el 17 de marzo de 2020 (1º estado de alarma) aprobada medida como que la empresa deja de pagar la cotización que hasta ahora estaba obligado.
La duración aunque en principio es determinada por unas circunstancias de fuerza mayor (según RD estado de alarma, establecida en 15 días), nada impide que se pueda prolongar siempre que esa fuerza mayor persista, como así ha sido.
No, el trabajador no va a tener derecho a indemnización en el caso de que la empresa haya comunicado la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
Es evidente que una vez cese la causa que ha motivado el ERTE a un trabajador, el mismo podrá recuperar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que motivaron éstas circunstancia.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Contacto telefónico: 671670909 y 639408641
Hola tengo jna pregunta si estoy en erte y me pongo mala tengo que pedir la baja ? Y si es así y tengo que pedir la baja que pasa cuando acaben los ertes y yo sigo de baja que tendría que hacer ?
Si hay que hacerlo, además en tu caso tal y como lo planteas puede ser de larga duración y no sabes las consecuencias que tendrá y si se mantendra una vez salgas de la empresa o se levante el ERTE.
Si la empresa no paga siempre sera la Mutua la responsable del pago o en su defecto el INSS.
A tu disposición.