Tributacion o no de las indemnizaciones por despido improcedente.

 

Las indemnizaciones por Despido Improcedente están exentas de tributación en el IRPF (con un límite de 180.000 euros), y todo ello de conformidad con el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, siempre que no deriven de un convenio, contrato o pacto entre las partes (trabajador y empresa), y siempre dentro de los límites establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Es decir 45 días por año periodos anteriores al febrero año 2012 y de 33 días año periodo posterior.

El problema lo encontramos cuando la Agencia Tributaria intenta desacreditar estas indemnizaciones a través de las revisiones de la declaración de la Renta al encontrar cantidades importantes exentas.

Todo ello por haber estado muchos años el trabajador en la empresa y haber alcanzado un sueldo elevado (los dos factores del cálculo de la indemnización), y ya sabemos el proceder de la Agencia Tributaria, primero aplica su criterio y en caso de no estar de acuerdo con ello empieza un largo periplo para el contribuyente.

Es cierto y no podemos cerrar los ojos ante la practica más que habitual de algunas empresas de plantear la baja a un determinado número de trabajadores.

Mediante el acuerdo previo en el que se les ofrece una indemnización más baja de la fijada para un despido improcedente, pero mayor que la que correspondería a un despido objetivo, más dos años de desempleo y muy posiblemente alcanzando con ello la edad y la prestación de jubilación

. Normalmente es un acuerdo beneficioso para ambas partes, y aquí el único que entiendo que ha salido perjudicado es la Agencia Tributaria que desde hace relativamente poco tiempo se ha puesto a revisar estas prácticas, ya que entiende que aunque se haya producido el acto de conciliación entre las partes se debe tributar por dicha indemnización ya que no estamos propiamente delante de un despido entendido como sino ante una rescisión de mutuo acuerdo.

Ya se han producido varias sentencias en este sentido, siendo muy importante la de Audiencia Nacional que fija los “indicios” que llevan a entender los criterios que mantiene la Agencia Tributaria y que son los siguientes:

  • La edad elevada del empleado indemnizado.
  • La fijación de las cuantías indemnizatorias sin tener en cuenta la antigüedad ni el modulo salarial del ex empleado.
  • El importe de la indemnización percibida por cantidades relativamente inferiores a los que procederían de lo que marca la norma laboral por despidos improcedentes.
  • La ausencia de elementos en el proceso de despido de los que se aprecien signos de litigiosidad.

   Es decir que no ha existido demanda judicial sino un simple acto administrativo delante del CMAC (Centre de Mediació de la Generalitat de Catalunya).

Todo ello nos lleva a la conclusión siguiente:

1.- A las empresas que piensen utilizar este sistema de reducción de costes, que se asesoren previamente para conocer los pasos a realizar y si van a tener que aplicar retención a la indemnización o no.

2.- A los trabajadores a quienes se les proponga dicha fórmula extintiva o tengan muchas ganas por “prejubilarse”.

Que no dejen de asesorarse bien y busquen un abogado para que redacte los documentos adecuados y realice los pasos convenientes para evitar sorpresas posteriores.

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