Compliance Office

 

Compliance Office, entendido como la prevención de la posible comisión de un delito por un empleado.

 

Desde el año 2015 el Código Penal Español incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si echamos una mirada al pasado, podemos comprobar que en nuestro ordenamiento jurídico-penal esta responsabilidad no se encontraba regulada hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, es en este momento en el que se reconoce expresamente dicha responsabilidad, autónoma y directa, de las personas jurídicas.

Es por esta razón que las empresas deben “velar” por la integridad de la organización y el cumplimiento estricto de la ley por parte de los miembros de la misma, con independencia del nivel profesional de los mismos, ya tienen todos ellos responsabilidad in vigilando de lo que hagan las personas que están a su cargo dentro del organigrama de la organización. De ahí que todo ello haya de estructurarse y documentarse para evitar el “yo no sabia nada” o “estas no son mis funciones” o “nadie me lo advirtió”. 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN

Es por todo ello que es básico y se limita la responsabilidad mediante la incorporación de una figura desconocida hasta el momento en nuestro sistema, el “compliance program” o programa de prevención, que delimita el campo de responsabilidad y permite a la empresa eximirse de ésta si se han adoptado, antes de la comisión de los hechos, las medidas suficientes/necesarias de control mediante la implantación en la empresa de un sistema de prevención de delitos. 

COMPLIANCE OFFICER

El responsable de cumplimiento normativo, interno o externo a la empresa (Compliance Officer), asumirá la vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos por los empleados. Se encargará de crear y ejecutar los protocolos o procedimientos de actuación, la imposición de obligaciones de información, establecimiento de un sistema disciplinario, verificaciones periódicas del modelo, entre otras actuaciones. 

ACTIVIDAD TRANSPARENTE

Tras la reforma normativa, tanto las grandes empresas como las PYMES se encuentran con la necesidad común de asegurar que la actuación de sus trabajadores no traiga consigo, consecuencias jurídico-penales para la empresa.

La imposición de sanciones penales, puede acarrear no sólo perjuicios económicos importantísimos, sino también, desprestigio dentro del ámbito empresarial, obstáculos de financiación por parte de las entidades bancarias y lógicamente, una imagen nada favorable de cara a proveedores y clientes. Radica ahí la importancia de asegurar una actividad transparente y conforme a derecho mediante el desempeño de un programa de prevención que vele por el cumplimiento preventivo de la normativa.

Contratar a personal especializado que se encargue de los deberes de control, resulta a nuestro juicio, una medida necesaria y primordial para las personas jurídicas, y ello a fin de evitar responsabilidades penales bajo la supervisión y gestión de la actividad empresarial por profesionales. Ni que decir tienen que al igual que en la Prevención de Riesgos Laborales, esta responsabilidad y seguimiento se puede contratar a personal especializado externo como un despacho de Abogados. 

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Dispone la nueva regulación que, sólo tendrá cabida la exención de responsabilidad si concurren los siguientes requisitos:

 Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para evitar delitos o bien, reducir de forma significativa el riesgo.

 Que dicha supervisión haya sido encargada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control suficientes o que tenga encomendada legalmente la función de control interna de la persona jurídica.

 Que el autor del delito haya eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención.

 Por último, que no se constate una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado de ejecutar, en sentido amplio, el sistema de prevención.

Por ello insistimos en que es preciso contratar (si no se quiere hacer internamente) a personal especializado que prevenga la comisión de delitos en o con responsabilidad de la empresa.

Por último, es preciso puntualizar que en la normativa se establece una pequeña diferencia para el supuesto de las empresas de pequeña dimensión (entendiéndose por tales las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), en este caso concreto la gestión encargada generalmente a personal especializado externo (compliance program), podrá asumirla el propio órgano de administración.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona.

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641