Descuento al trabajador de los periodos de tiempo no trabajados

 

Es correcta la práctica empresarial que descuenta el salario cuando el trabajador es impuntual en los fichajes de entrada, incluso no en el centro de trabajo sino en su puesto efectivo de trabajo, es decir aquellos que fichan de forma correcta al entrar pero desayunan, van al baño o hacen la tertulia antes de iniciar su jornada.

La sentencia del Tribunal Supremo (582/2021), Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2021, así lo ha declarado,

en resumen han establecer como válida la actuación de la empresa de pagar exclusivamente por las horas efectivas de trabajo, al hacerlo el a la vez para con sus clientes.

No constituye multa de haber, porque durante ese tiempo en el que el trabajador no presta sus servicios, no se devenga salario. Es cierto que, si el empleado incurre en varias faltas de impuntualidad, puede ser sancionado o incluso despedido, pero no constituye doble sanción. Esta falta es solo imputable a él mismo, y la empresa ha demostrado que no le es posible compensar los retrasos porque hay distintos turnos.

En el marco de un conflicto colectivo de una empresa del sector de los contact center, se solicita que se declare que la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos de los trabajadores en el fichaje de entrada constituye una sanción encubierta o multa de haber, ya que la norma colectiva de aplicación ya contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, dado que el salario retribuye el trabajo efectivo (o el tiempo de descanso computable como de trabajo), si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador que, al incorporarse a su puesto de trabajo, se retrasa sin causa justificada, no se desarrolla durante ese tiempo de retraso la prestación de servicios laborales efectiva que justifica el devengo de la retribución. De este modo, el empresario no está obligado al pago de un salario no devengado, con lo que es posible el descuento del salario equivalente al tiempo del retraso injustificado.

Además, el hecho de que el convenio colectivo de aplicación prevea que la falta de puntualidad es una conducta sancionable no implica que, si se realiza el descuento del salario por impuntualidad, se esté aplicando una doble sanción, pues el ejercicio del poder disciplinario del empresario no conlleva que se devengue una retribución indebida al no haberse prestado el trabajo de forma efectiva.

Hay que tener en cuenta que en este caso en concreto la empresa demandada proporciona servicios de contact center en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas. Los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa. Se declara probado que existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto.

Según dice la sentencia, ninguno de los preceptos jurídicos invocados por la parte recurrente ex novo en casación, impone al empleador el abono del salario cuando la falta de prestación de servicios laborales es imputable únicamente al trabajador, dicha prestación se realiza en unos turnos con unos horarios concretos, los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto y no se ha reconocido el derecho de los trabajadores de esa empresa a que, una vez fijado su horario, si se produce una falta de puntualidad injustificada imputable al empleado, pueda prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación. No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador.

Sin duda se trata de un supuesto distinto de aquéllos en los que el TS ha declarado la existencia de una multa de haber, es decir en aquellos supuestos en que la empresa descuenta salario a su libre criterio, cuando el trabajador había devengado el correspondiente salario, del que había sido privado como consecuencia de una sanción encubierta. En la presente caso no se ha devengado salario por el citado periodo de tiempo, pudiendo descontar al trabajador los minutos no trabajados.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641