ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La regulación de las excedencias aparece configurada en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46. La normativa vigente reconoce y distingue diversos tipos de excedencias, todos ellos relacionados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral, centrándonos en este blog en la EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

Esta se produce cuando el trabajador la solicita y si reúne los requisitos, es obligatoria  su concesión por la empresa. Esta excedencia tiene como origen los intereses personales y subjetivos del trabajador, La peculiaridad de esta excedencia voluntaria radica en que el trabajador

no tiene la obligación de justificar las razones o motivos

que le llevan a instar la excedencia, no necesita exponer dichos motivos ni acreditar la certeza de los mismos.

De ahí radica que que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste simplemente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa en el momento de solicitar la reincorporación.

La pregunta que nos surge a continuación, es que entendemos por “similar categoría”, la respuesta la podemos encontrar en el artículo 39 del ET, donde permite la movilidad funcional del trabajador, por lo que el trabajador, en el momento del reingreso puede solicitar y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante al que se le hubiese podido destinar mientras estuvo en activo en la empresa.

¿Qué ocurre cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible?. Esta es sin duda la disputa principal y da origen de la mayoría de demandas.

Hemos de decir que la prueba de que la vacante solicitada no existe en el momento de la solicitud de reincorporación corresponde a la empresa, teniendo en cuenta que la plaza del trabajador en excedencia sí pudo ser cubierta por empleados de nueva contratación, siempre que la cobertura de dicha plaza vacante sea previa a la solicitud de reingreso del excedente. Asimismo, pese a la carga de la prueba del empresario, se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia, en el caso de tener noticia de puesto de trabajo vacante, de demandar a la empresa reclamando el reconocimiento de su derecho al reingreso.

En la actualidad, es frecuente la situación en la que el reingreso solicitado por el empleado resulta imposible al no existir vacante alguna en la empresa; sin embargo, en los supuestos en los que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador, tal decisión de rechazo equivale a un DESPIDO, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

En referencia a los trabajadores titulares de este derecho de excedencia, se requiere para el acceso a su disfrute que el empleado cuente con una antigüedad en la empresa de al menos UN AÑO. En el supuesto de trabajadores que ya hayan obtenido previamente otras excedencias, se precisan CUATRO AÑOS desde el final de la anterior excedencia para poder ejercitar de nuevo este derecho.

El periodo máximo de permanencia en situación de excedencia voluntaria es de CINCO AÑOS, siendo obligatorio estar en tal situación un mínimo de CUATRO MESES.

Respecto de la antigüedad, hay que indicar que en la excedencia voluntaria no se acumula la antigüedad durante el periodo de su disfrute, de forma que el empleado no pierde la antigüedad anterior a la solicitud de la excedencia voluntaria, sin embargo, durante el periodo de disfrute de la excedencia su antigüedad no se verá incrementada.

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