¿Que incapacidad laboral me corresponde?

 

 

Hoy vamos a dar unas pinceladas sobre el derecho al subsidio de incapacidad temporal, así como las distintas modalidades de pensiones de incapacidad que existen.

 

El subsidio por Incapacidad Temporal es el periodo que existe y nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja si así lo establece el Convenio, con unos porcentajes que varían en función de la cobertura de cada convenio y nunca inferiores al 60%. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas.

 

El plazo máximo establecido para su duración es de 12 meses prorrogables por otros 6 “excepcionales” cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.

El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de “incapacidad permanente”. El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (ICAM en Catalunya) dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social, con Reclamación previa ante la propia entidad emisora y es muy recomendable por no decir casi obligatorio que además del abogado lleves un perito médico.

 

La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual (hay que entender la última que estaba realizando), sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, y da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.

 

El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial. La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión, es decir que nada tenga que ver con el trabajo para el que ha quedado impedido.

 

La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%, debiéndose destinar cuanto menos este incremento del 50% a una persona que se dedique al cuidado del perceptor de la pensión.

 

El expediente sobre declaración de “incapacidad laboral permanente” puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se puede encontrar en la propia página web del INSS. Es importante ya desde el inicio un buen asesoramiento por parte de profesionales para que tenga viabilidad la reclamación, por ello nos ponemos a su disposición para llevarle el asunto, ya que contamos con el equipo necesario para ello.

 

Además hay que tener muy presente que existe el derecho a percibir entre un 30% y un 50% de incremento en las prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, suponiendo ello que se le imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador, en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641