TELETRABAJO, con menos derechos que en la oficina ??
La regulación legal del teletrabajo o mejor dicho el trabajo a distancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y básicamente es la misma que la de los trabajadores presenciales, es decir los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, en resumen la jornada y el salario deberán ser los mismos.
La Jurisprudencia ha establecido una serie de parámetros a considerar que si estas “conectado” desde casa, eso es trabajo, sino estas conectado y dependiendo del trabajo, eso no es trabajo y en correspondencia el primero hay que retribuirlo y el segundo no.
Para considerar un tiempo como de trabajo, no se tiene en cuenta la “intensidad” o “resultado” del mismo, sino solo el hecho de estar en el puesto de trabajo, vamos igual que en la oficina.
Las horas de entrada y salida es otra peculiaridad de esta disciplina, pero el tratamiento es el mismo que en la oficina aunque por supuesto hay que adaptarse, aunque en la practica el nivel de exigencia o de trabajo es mayor al presencial, ya que el empresario pretende que se tenga que pagar un “plus” por la comodidad de no tener que emplear tiempo para el traslado, vestimenta, y gasto alguno por los traslados, posible comida y horas de disposición para ir y volver al trabajo. Pero hay que tener claro que el salario pagado solo lo es por el trabajo no por ir al mismo.
En resumen, el salario ha de ser el mismo que el que cobra un compañero de la misma categoría, jornada a nivel presencial. Respecto a los descansos, estos serán los mismos que a nivel presencial, con sus festivos, descanso diario, semanal y por supuesto días de vacaciones.
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Gracias por la información, es un tema de mucha actualidad.
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