Limitación temporal de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad.

 

 

La gran mayoría de los asuntos civiles en el despacho en materia de familia han pasado a ser las “modificaciones de medidas”, esas que se fijaron en su día en el convenio o la sentencia de divorcio y que con el paso de los años hay que readaptarlas, en concreto la mayoría buscan hacer desaparecer o reducir en su defecto la pensión de alimentos de los hijos que en su día eran menores y que actualmente han alcanzado la mayoría de edad pero no consiguen (por la razón que sea) la independencia económica necesaria.

Hay que conocer que cada vez son más frecuentes las resoluciones de los Juzgados que establecen la limitación temporal del cobro de pensiones de alimentos por parte de hijos mayores de edad.

 

Motivando dicha decisión casi siempre por los mismos parámetros.

 

En el proceso se ha podido acreditar que ese hijo/a no tiene una dedicación o aprovechamiento adecuado en su formación escolar o académica, o, si no estudia, no tiene una verdadera intención de obtener y mantener su independencia económica buscando o manteniendo los trabajos adecuados a su edad y formación.

Debe tenerse en cuenta que a la hora de extinguir la pensión de alimentos o fijar un plazo más o menos largo, habrá que tener en cuenta la edad del hijo y sus reales posibilidades de acceder a una independencia económica.

 

Existen ya varios ejemplos jurisprudenciales en los últimos 10 años tales como los siguientes:

 

Se estableció una limitación temporal a la pensión de alimentos que recibía una hija mayor de edad, estudiante de oposiciones, fijando un plazo de 2 años para su extinción de forma automática.

 

Sin necesidad de acudir el progenitor deudor a un posterior proceso de modificación de medidas.

 

En otra de una Audiencia Provincial, se determinó limitar la pensión de alimentos del hijo mayor de edad a un año, por “su falta de aprovechamiento en los estudios puesto que el nulo rendimiento de este hijo es una cuestión que no está discutida, dado que la propia demandada lo acredita con la documental aportada, de la que se deduce que desde 2014 a 2017 está matriculado en segundo de bachillerato”.

Y que ocurre cuando en la demanda de modificación de medidas solo se pidió la extinción de la pensión, y posteriormente, a la vista de las pruebas en el proceso, se pretenda introducir como petición subsidiaria, la limitación temporal en su percibo. Es ello posible?

 

La respuesta afirmativa.

 

La encontramos en una Resolución de una Audiencia Provincial que dice: “las partes pueden modificar sus pretensiones en trámite de conclusiones, a la vista de las pruebas practicadas, siempre que lo hagan para reducir el alcance de sus pretensiones y no para aumentarlas. Por lo tanto si bien cuando inicialmente se pide la extinción de una pensión, el solicitar a posteriori de forma subsidiaria una limitación temporal de la misma, no introduce ningún plus, por lo que no se causa indefensión a la otra parte. Debiéndose entender, que quien pide lo más, pide lo menos.

Rizando el rizo, aún podemos ir más lejos y afirmando que el juzgador puede incluso establecer la limitación temporal de la pensión de alimentos aunque esta no se hubiera solicitado por la actora y solo se pidió su extinción y subsidiariamente, su reducción; siendo avalada esta decisión por el propio Tribunal Supremo al desestimar que la sentencia incurrió en “incongruencia ultra petita y extra petita con infracción del art. 218.1 LEC , al efectuar un pronunciamiento en una cuestión que, no fue objeto del debate en primera instancia”, tal y como alego la recurrente ya que esta entiende que la Audiencia Provincial al limitar la pensión de alimentos del hijo a tan solo un año, resolvió sobre cuestión que no fue objeto de debate.

El alto Tribunal viene a sentenciar con este argumento demoledor:

El argumento de la recurrente debe rechazarse por esta sala, dado que en la demanda se solicitaba la extinción de la pensión alimenticia o subsidiariamente su reducción, por lo que cuando el tribunal de apelación establece un límite temporal, está resolviendo respetando los márgenes del debate, pues si le solicitaba la extinción, podía resolver la reducción temporal, con lo que no superaba los límites cuantitativos de la cuestión litigiosa ni alteraba la naturaleza de lo debatido”.

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