¿Qué ocurre cuando se agota el plazo máximo de Incapacidad Temporal?

Definamos primero que es la I.T. (incapacidad temporal), es el periodo de tiempo en el que el trabajador está impedido para trabajar, debido a una contingencia común o profesional, y recibe asistencia sanitaria con el fin de que vuelva a ocupar su puesto de trabajo.

En cuanto a su duración máxima, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal tendrá una máxima duración de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Es decir un total inicial de un año más una prórroga de 6 meses, es decir que no puede superar los 545 días (18 meses).

 

Dentro de este periodo máximo de 545 días de incapacidad temporal se han de incluir las recaídas.

Pasado ese tiempo, y siempre de manera excepcional, se puede prorrogar la incapacidad temporal como explicamos en este artículo por otros 180 días en un periodo que se denomina demora de calificación, por lo que nos colocaríamos ya en un periodo máximo de 2 años.

Agotado el plazo de duración de 545 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -el INSS-, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador,

deberá optar por alguna de estas soluciones:

 

  1. Emitir alta médicapor curación del trabajador; cuando considere que está apto para el trabajo y su obligación de reincorporación. El trabajador podrá impugnar este alta ante los Juzgados de lo Social con una reclamación previa.

 

  1. Iniciar el expediente de incapacidad permanente; cuando considere que se le va a conceder una incapacidad permanente, aunque finalmente puede que no se la concedan. Existe un plazo de tres meses para la resolución.

 

  1. Demorar la calificaciónde la incapacidad permanente durante seis meses más de manera excepcional, en caso de que consideren que se puede recuperar de las lesiones que padece.

 

En virtud del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal que estaba recibiendo en ese momento hasta que se califique la incapacidad permanente. La responsabilidad del pago pasará a la mutua o al INSS, normalmente la mayoría de empresas actualmente lo tienen cubierto con su mutua.

Es decir, se cobrará hasta la fecha de la resolución en la que se conceda o deniegue la incapacidad permanente, que en la práctica,

 

puede incluso superar esos tres meses que la ley le concede de plazo.

 

Normalmente, el INSS determina una incapacidad permanente revisable, siempre que reconozca la incapacidad permanente. En este caso, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo por un periodo de dos años que empieza a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente y si pasados esos dos años, la incapacidad permanente no se revoca por parte del INSS, la relación laboral se extingue de manera definitiva.

En el momento que se cumplen 545 días, tal y cómo se ha indicado antes, la empresa cesa en la obligación de cotizar en virtud del artículo 174.2 Ley General de la Seguridad Social; lo que se produce es una suspensión de la relación laboral, y muchas veces ello supone que la empresa finiquita la relación abonando las vacaciones generadas y disfrutadas hasta la fecha así como la parte proporcional de las pagas extras, ello no se trata de un despido, sino una suspensión por alcanzar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.

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