¿Qué es el Fraude de Ley y el levantamiento del velo?

 

Entendemos como fraude de ley aquella argucia por la que disfrazamos una situación jurídica para que parezca otra y así conseguir una finalidad, aparentemente lícita al amparo de una norma (disfraz), que le da un lustro de legalidad, pero en realidad conseguimos una finalidad distinta al que otra norma pretendía.

El fraude de ley en el derecho civil, es realizar un acto o negocio jurídico amparándose en una norma, que le da cobertura, con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos que no sean los propios de esa norma y que además son contrarios a otra, que sería la norma defraudada.

En definitiva, utilizamos una norma con la que disfrazar la realidad y con ello defraudamos otra norma, en pro de alcanzar ciertos objetivos, que como decimos, no son los propios de esa norma, y con ello contravenimos otras leyes.

El fraude de ley tiene consecuencias jurídicas muy diversas según el contrato o negocio jurídico en el que nos encontremos, de si estamos en el ámbito civil, en un ámbito laboral, en el administrativo, en el ámbito fiscal, etc. etc.

En definitiva, se trata de camuflar una conducta, un acto o un contrato como si fuera otro, para burlar una norma y como tal debe ser castigada siempre que sea descubierta que no es fácil en la mayoría de las veces.

EJEMPLOS DE FRAUDE DE LEY

Pensemos en que queremos regalarle una propiedad a una tercera persona. Esa decisión hay que materializarla a través de un contrato de donación, que para tener validez debe ser otorgado ante notario, que además devengará los impuestos correspondientes a las donaciones.

Puede ocurrir que ese regalo que en realidad es una donación, vaya a generar una serie de costes que queremos disminuir. Entonces, para ello, en lugar de hacer una donación, se otorga un contrato de compraventa. Ese contrato de compraventa es el disfraz del que hemos vestido aquel regalo con el fin de vulnerar las leyes fiscales que harían más costosa dicha operación, porque el impuesto que grava la donación es más elevado que el impuesto que grava la compraventa. Hemos disfrazado esa donación de compraventa, lo que ha permitido defraudar la ley fiscal, y aquí el indicio evidente que desvelara si nos encontramos o no en fraude de ley será el precio de la “venta” o la vinculación “familiar” entre comprador y vendedor.

En el ámbito laboral un ejemplo de disfraz que podemos encontrarnos es el caso en el que una empresa necesita contratar a un trabajador, pero la contratación laboral de una persona supone más costes que si contratara a un profesional autónomo. Pues bien, utiliza la contratación del autónomo como disfraz de lo que realmente es un contrato de trabajo por cuenta ajena, ahí está el conocido como el

“falso autónomo”,

indicio de ello será que los ingresos anuales sean más del 75% de un único pagador. En definitiva se esta defraudando la norma laboral y de seguridad social, vistiendo esa relación jurídica laboral con un disfraz de autónomo.

Pero al derecho no le gustan estos disfraces, y por eso en el artículo 6.4 del Código Civil se sanciona que:

“Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”.

Es decir, que hay un efecto principal cuando se detecte una situación como ésta y es que se aplicará la norma que se haya intentado defraudar.

En relación a ello nos encontramos en la Ley Orgánica del poder judicial, en el artículo 11.2, un mandato para los Juzgados y Tribunales, consistente en que los jueces y tribunales:

“rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

 

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