​Que es la Herencia y como se reparte

 

 

Hay aspectos muy importantes que cabe considerar respecto a la figura de la Herencia, bien para quien tiene que hacerla, bien para los herederos, y estos elementos son los que de forma breve y entendible vamos a desarrollar. Con unas pequeñas matizaciones en Catalunya debido a su legislación civil propia y que desarrollamos al final del Blog. 

¿Qué es la herencia legitima?

 

La herencia legítima se define en el artículo 806 del Código Civil, que establece el siguiente texto: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. 

Los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. (leer dos veces).
  • El viudo o viuda.

Existe la posibilidad de desheredar a cualquiera de estos vía judicial (pero ese ya será otro blog).

 

¿Qué porcentaje (%) es la herencia legítima?

La herencia legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, pero estos podrán disponer de una de las partes para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La otra tercera parte es la de libre disposición. Por lo tanto, la herencia se divide en tres partes:

  • Legítima estricta
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición

 

La legítima de los padres o ascendientes es de la mitad de la herencia de los hijos o descendientes, salvo que concurran con el cónyuge del fallecido, en cuyo caso será de un tercio de la herencia.

 

¿Cómo renunciar a la herencia legítima y qué significa?

Puede ocurrir que el difunto tenga deudas y los herederos forzosos decidan renunciar a ella para no heredar las mismas. Cuando el heredero forzoso renuncia a la herencia legítima dicha renuncia es irrevocable y produce el efecto de incrementar la herencia del resto de legitimarios con la parte de la herencia a la que este ha renunciado.

 

Puede ocurrir también, que el testador haya nombrado sustitutos de los herederos, que serán los que deban aceptar o rechazar la herencia que ha sido renunciada. La renuncia debe ser expresa y hacerse en documento elevado a público mediante Notario.

 

¿Cómo calcular el valor de la herencia legítima?

Hay que hacer los siguientes pasos:

  • Determinar qué bienes forman parte de la herencia y qué valor tienen. Para ello se consideran los bienes y derechos que componen la herencia. El valor que se les dé, será el del momento en el que se realice la valoración.
  • Deducir deudas y cargas del causante.Por ejemplo, puede ocurrir que forme parte de la herencia la vivienda del fallecido, pero tenga una hipoteca pendiente de pago que se debe considerar como una carga.
  • Computar las donaciones colacionables. Si el causante ha donado bienes en vida a uno de los herederos, se computarán en la herencia si son colacionables (es decir, si ha quedado establecido previamente se descontarán).
  • Asignar a cada heredero lo que le corresponda, en función de los porcentajes que hemos visto anteriormente.

 

Herencia legítima con testamento o sin testamento. ¿Qué es mejor?

Para determinar qué va a ocurrir con tus bienes cuando fallezcas siempre es aconsejable hacer testamento para dejar las cosas ordenadas y dejar constancia de las “peculiaridades o condiciones” que quiere imponer el difunto.

 

En el caso en que no haya testamento se producirá la llamada sucesión “ab intestato”. Cuando no hay testamento el orden para suceder es el siguiente:

Si hay hijos, serán ellos quienes hereden, en caso de no existir estos, el orden para heredar es el siguiente: Padres, Abuelos y otros descendientes, Cónyuge, Hermanos o hijos de hermanos u otros familiares y por último el Estado.

 

Para saber si alguien ha otorgado testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia (Madrid).

 

¿Qué es el tercio de libre disposición-mejora-en una herencia?

Tal y como se indicaba al inicio, la herencia se divide en tres partes: legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. El tercio de mejora sirve para mejorar, si el testador lo desea, a uno o varios de los herederos forzosos, por ejemplo, un hijo. Por su parte, con el tercio de libre disposición el testador puede hacer lo que desee, por ejemplo, repartirlo entre los hijos o donarlo a una asociación musical, institución benéfica, o cualquier otra.

 

¿Cómo tengo que pagar a Hacienda la recepción de una herencia?

Recibir una herencia comporta el pago de impuestos, tales como el Impuesto de Sucesiones. El importe a pagar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se tribute y actualmente puede variar mucho de un lugar a otro. Es por ello que le aconsejamos que se ponga en manos de un experto como es nuestro caso.

 

¿ Que ocurre en el caso de Catalunya ?

La legitima de una herencia en Cataluña aparece regulada en el artículo 451.1 y ss del Código Civil de Cataluña: “la legitima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”.

Se trata por lo tanto de un derecho a obtener un valor económico de la herencia de la persona fallecida que la Ley atribuye los legitimarios, con independencia de que la persona fallecida haya hecho o no testamento y con independencia también de la voluntad del fallecido.

Los legitimarios son según el Art. 451.3 y 451.4 CC Cataluña:

1) Los hijos y descendientes por partes iguales, ya se trate de matrimoniales, extramatrimoniales o por adopción. Si alguno de los hijos fallece antes que el causante o testador, será substituido por sus descendientes. Por contra, si el hijo del fallecido renuncia a su legítima, esta no pasa al hijo del que renuncia.

2) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

En el caso de Catalunya no es necesario aceptar la misma, pues se presume que la legítima es aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple.

La cuantía de la herencia legítima en Catalunya es una cuarta parte (25%) de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento de la muerte del causante, restando deudas y gastos de última enfermedad y entierro. A esa cantidad se deberá sumar el valor de los bienes donados o venta simulada en los 10 años anteriores a su muerte.

Si solo hay un legitimario, la cuarta parte le corresponderá entera, y si hay varios, se dividirá esa cuarta parte entre todos los legitimarios (con independencia de que sean o no herederos).

Atribución de la legítima Este se lleva a cabo recibiendo bienes por testamento que cubra la parte corresponda al legitimario, o habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima. Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.

En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga la persona obligada al pago, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes del caudal relicto.

Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641