QUE ESTA PASANDO CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ??

 

Hace tiempo que se habla de unificar y crear una normativa Europea de segunda oportunidad, pero la realidad de su aplicación en los distintos países está siendo muy desigual. La comisaria de Justicia y Consumo en la Comisión Europea, Doña Vera Jourova está estudiando la posibilidad de adoptar una nueva legislación para todos los países miembros sobre normas de insolvencia para empresas y familias. Esta nueva ley serviría de segunda oportunidad ante una insolvencia, especialmente personal. La CE ha pedido a los países que mejoren sus procedimientos, con peticiones expresas a España, Bulgaria y Croacia.

 

Desde julio de 2015 existe en España el dereto ley de “segunda oportunidad”

 

que facilita la negociación extrajudicial entre acreedor y deudor para evitar que la persona tenga una deuda de por vida. Para Unión Europea, la normativa española es un avance, pero pide un mayor impulso “a la capacidad administrativa y judicial para gestionar los casos de insolvencia, los deudores particulares siguen teniendo dificultades para empezar de cero”. Europa va en la línea (posiblemente en poco tiempo obligue) de que las deudas con administraciones también queden dentro de la exoneración del pasivo no satisfecho en España, si bien los jueces están fallando a favor de los consumidores con quitas y aplazamientos de las deudas de las Administraciones, acogiéndose a una “interpretación” de la ley, a pesar de lo que en una lectura rápida se puede entender del escrito del Gobierno Español en su R.D. 25/2015.

 

“El espíritu de la Ley es ayudar a las personas que no necesiten y demuestren su insolvencia

 

a salir de la economía sumergida y empezar desde cero sin deudas”, pero la realidad es que la mayoría de personas endeudadas desconocen la existencia de esta Ley de Segunda Oportunidad, que establece los mecanismos para que las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso.

 

Las estadísticas del Consejo General de Poder Judicial indican:

 

que son aislados los casos que se inician ante los Juzgados competentes de primera instancia o de lo mercantil, lo cual demuestra que hasta la fecha la implantación de dicha Ley está siendo un fracaso. Así, el promedio de solicitudes presentadas ha sido de 1.250 anuales en todo el territorio nacional, cantidad muy baja e insignificante cuando se estimaba que eran más de 260.000 familias las que podían acogerse a esta Ley. La causa de su fracaso, es que la Ley aprobada no es lo eficaz que pudiera haber sido si se hubiese diseñado con criterios mucho más administrativos que judiciales, como por ejemplo ocurre en Francia, en que los plazos son mucho más breves y en mucho menos tiempo se consigue el objetivo deseado o en Italia en que las deudas con las administraciones públicas pueden formar parte de la deuda a exonerar o reducir, pero aún así es una muy buena solución para empezar de nuevo y hay que hacerla si la situación económica es precaria.

 

Ahora empiezan a aparecer en los medios de comunicación las primeras noticias de sentencias de exoneración del pago.

 

Ante TODOS los acreedores (excepto administraciones públicas y pensión de alimentos). Recordemos que el mecanismo es sencillo y los requisitos los reúnen el 99% de los que nos consultan, recordemos que los pasos a seguir son los siguientes:
Las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso para ellos, hay que rellenar un formulario que está aprobado por el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar un “Acuerdo extrajudicial de pagos” (que se ha de realizar ante el Notario para dejar fe y constancia de haberse intentado), y cuya primera consecuencia ha de ser la paralización de las ejecuciones que puedan existir sobre su patrimonio.

 

En esta fase pre judicial se designará un “mediador concursal”,

 

Que se encargará de convocar a todos los acreedores para negociar una propuesta de acuerdo o plan de pagos, que puede llegar a ser con una espera de 10 años y una quita que en la práctica puede ser sin límite o con porcentajes de incluso el 90%.

Si el mediador concursal no consigue aprobar ningún acuerdo extrajudicial con los acreedores, se deberá solicitar ante el juzgado la declaración de Concurso Consecutivo, cuya principal novedad es que, cumpliendo determinados requisitos, el deudor puede solicitar al juez que le sean condonadas las deudas, de tal forma que si prospera quedará exonerado frente a los acreedores y en definitiva se habrá conseguido la finalidad que la propia ley busca, y que no es otra cosa que dar una segunda oportunidad real a las personas físicas que básicamente y como consecuencia de la crisis estaban endeudadas de por vida.

Hay que tener en cuenta algunos aspectos esenciales como que el deudor no tenga condenas judiciales firmes por delitos económicos y que actúe de “Buena Fe”’, además de que el pasivo total del deudor tiene que ser inferior a los cinco millones de euros. Como puede usted comprobar requisitos que un elevado número de personas con deudas acumuladas pueden cumplir, y entonces porque tantas y tantas personas con serios apuros para llegar a fin de mes, porque no buscan asesoramiento y realizan este procedimiento ?? Nuestro despacho puede ayudarte en todos estos trámites.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641