CUALES SON LOS PASOS QUE SIGUE EL MEDIADOR CONCURSAL EN LA LEY DE LA 2ª OPORTUNIDAD

 

La  principal función de EL MEDIADOR CONCURSAL por un lado, es la de comprobar la documentación e información aportada junto con el formulario de solicitud, en especial los datos de los créditos, y requerir la documentación que precise para completarla o corregirla.

Una vez realizada la lista de acreedores, convocará al deudor y a sus acreedores a una reunión dentro del plazo de los 30 días, si el deudor es persona física no empresaria, o dentro de los 60 días  siguientes a su aceptación, en caso contrario.

 

Remitirá a los acreedores la propuesta de acuerdo.

Dicha propuesta puede contener (y así es en la mayoría de los casos) esperas de hasta diez años, y quitas sin límites (aproximadamente se hacen del 80 al 90%), así como la cesión de bienes o derechos.

 

También realizara una propuesta del plan de pagos y su viabilidad (siempre teniendo en cuenta los ingresos) y si es el caso un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial, así como fijará una cantidad vital en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

 

En caso de impagos de créditos de derecho público.

Incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los mismos, o indicación de sus fechas previstas de pago.  Asimismo, remitirá, transcurrido el plazo de los diez días naturales, el plan de pagos y de viabilidad final aceptados por el deudor.

En caso de que la propuesta contemple quitas no superiores al 25% y esperas no superiores a cinco años o conversión de deuda en préstamos participativos.

Durante el mismo plazo, la propuesta se considerará aceptada si votan a su favor el 60% del pasivo que pueda quedar afectado por el mismo.

Para quitas superiores o esperas comprendidas entre los cinco y diez años, se requiere que dicho porcentaje sea de un 75%.

 

Los acreedores pueden no acudir a la reunión si han manifestado su aceptación u oposición.

dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha de la reunión. El crédito de un acreedor que, no teniendo constituida a su favor una garantía real o cuyo valor de la misma no garantice el crédito, no asista a la reunión ni haya manifestado previamente su aceptación u oposición al acuerdo.

Será calificado como subordinado en caso de posterior concurso consecutivo a la eventual falta de acuerdo.

 

 

A continuación y sin muchas dilaciones, si la propuesta es aceptada, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública.

Si el deudor es empresario o entidad inscribible la presentara ante el Registro Mercantil.

Si por el contrario no se acepta la propuesta (cosa de lo más común) y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado Mercantil si este es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria.

Ello también habrá debido realizarlo si a los diez días siguientes al envío de la propuesta a los acreedores, la mayoría del pasivo no ha querido seguir con la negociación.

En caso de que se declare el concurso consecutivo se seguirá el mismo por el procedimiento abreviado y será de liquidación, a no ser que el deudor sea empresario o persona jurídica y generalmente, si el juez no establece lo contrario, el mediador concursal se convertirá en administrador concursal y deberá ejercer las funciones inherentes a dicho cargo, todas ellas detalladas en el artículo 33 de la Ley Concursal.

En definitiva, la figura del mediador concursal en el procedimiento es más de gestor u organizador que de mediador y sus funciones se verán totalmente ampliadas si, como es habitual, no se consigue cerrar un acuerdo y debe solicitarse el «concurso consecutivo».

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