EL IMPAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS ES DELITO ?

 

La pensión de alimentos puede llegar a ser una de las medidas más controvertidas que se establecen en el Convenio regulador de un divorcio o una separación cuando la pareja tiene hijos. Tiene que incluir, según el artículo 142 de Código Civil, todos los elementos indispensables para la manutención de los hijos, tales como vestido, habitación, asistencia médica…; y su cuantía se establece en función de las necesidades de los hijos y de la situación económica de los cónyuges.

Son muchas las razones por las que un cónyuge puede decidir impagar la pensión de alimentos, desde las desavenencias con el otro cónyuge, incluso con los propios hijos, hasta por un cambio de la situación económica, la creencia de pensar que el dinero se destina al ex cónyuge para sus gastos o, simplemente, intentar dañar a la otra parte; aunque muchas veces simplemente se debe a un empeoramiento en la situación económica del pagador y no ejercita su derecho (casi “obligación) de instar un procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS para adecuar la pensión a su nueva realidad económica. Antes de tomar una decisión de impago de este tipo,

 

Conviene hacer una reflexión seria y analizar las consecuencias que pueden acarrear y lo que le tocará asumir.

 

Los hijos o el ex cónyuge o la expareja en representación de ellos o, incluso, el Ministerio Fiscal le pueden reclamar los impagos desde el primer mes y hasta los últimos cinco años (tres en Cataluña según el Codi Civil Català). Si el impago es parcial, también podrá reclamar las cantidades dejadas de percibir. Si, aquí ya empieza el conflicto a tomar forma y sus gastos comenzarán a aumentar, ya que necesitará asistencia letrada y un procurador. En el procedimiento civil se requerirá el pago con sus intereses y si no hay razón para justificar el impago el juez podrá tomar medidas adicionales o en algunos casos ya directamente se acude al juzgado de guardia a denunciar el “delito” de impago a los efectos de conseguir la celeridad del procedimiento y consecuencias más drásticas para el incumplidor.

Si los impagos son reiterados el juez, en virtud del artículo 776.1º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil podrá establecer multas coercitivas, procurando que pague las mensualidades que debe, por lo que surge un nuevo riesgo de que el impago pueda salirle más caro.

 

Si sigue optando por no abonar la pensión de alimentos.

 

El juez puede decretar el embargo de su salario (excepto del salario mínimo interprofesional o baremo equiparable). Y si se encuentra trabajando y consigue que le despidan para cobrar el paro, tiene que saber que también el paro es embargable e, incluso, la indemnización por despido que haya cobrado (toda ella) es embargable al no considerarse esta salario.

Hay quienes recurren al trabajo en negro para no tener que rendir cuentas y ocultar sus ingresos, en este caso, tenga cuidado ya que, si pueden demostrar que está en esa situación, el juez, además de obligarle a pagar las cantidades impagadas más sus intereses, podría (ya por la vía penal) condenarle al pago de una multa por un delito de “abandono de familia”

La pena que establece el Código Penal ante el impago de alimentos por quien está obligado a hacerlo, es de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. El procedimiento penal se puede iniciar cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, la pensión de alimentos establecida en Convenio judicialmente aprobado o en Sentencia de Divorcio, Separación o Nulidad matrimonial, según establece el artículo 227 del Código Penal. Tenga muy presente que la vía penal y civil se puede iniciar una después de otra o al mismo tiempo.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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