HIPOTECAS VINCULADAS AL IRPH

 

 

Ya tenemos pronunciamiento del Abogado General del Tribunal Justicia de la Unión Europea (Sr. Maciej Szpunar) en relación a las hipotecas ligadas al IRPH.

El informe del abogado general de la UE considera que el hecho de que el IRPH sea considerado un índice oficial supervisado por el Banco de España no excluye que su comercialización se realizara sin transparencia. De esta forma, el letrado considera que los jueces españoles deben analizar caso por caso si la comercialización de cada una de las hipotecas se realizó de forma abusiva, es decir, sin criterios de información claros que ligados a la edad y conocimientos del firmante, le permitieran al consumidor escoger otras alternativas.

El pronunciamiento no es vinculante y será el Tribunal de la UE el que dicte sentencia dentro de unos meses, si bien es cierto que en la mayor parte de los casos analizados los jueces optan por seguir el criterio de estos abogados.

La tesis defendida ayer (09.09.2019) eleva aún más la incertidumbre sobre el sector financiero al abrir la puerta a una cascada de demandas por comercialización abusiva de IRPH. Los jueces tendrían que estudiar de esta forma cada una de las reclamaciones y es bastante probable que alguna de ellas prosperara hasta llegar de nuevo al Tribunal Supremo, que ya se pronunció en el año 2017 sobre este asunto y consideró que no podía analizarse si la cláusula era abusiva al tratarse de un índice legal supervisado por el Banco de España.

Es evidente que la Banca se moverá en el mismo sentido que lo ha hecho cuando ha tenido las resoluciones juridiciales nada favorables anteriores de cláusulas abusivas y devolución de gastos hipotecarios, es decir abrirán campañas comerciales concretas para ofrecer a sus clientes el cambio al Euribor en un intento de suspender futuros procedimientos legales, renegociando las  cláusulas de cada caso particular, con criterios más comerciales que jurídicos.

En concreto, el objeto de debate girará y así lo expone este pronunciamiento sobre el control de la transparencia de la cláusula controvertida, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias y las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

Hay que tener en cuenta que el IRPH es un índice “ponderado”

que encarece las hipotecas siempre, y será más caro y por sus especiales peculiaridades había que haber informado al cliente de ello, y que muy probablemente este NUNCA lo hubiera aceptado de conocer sus consecuencias, es por ello que entendemos que la mayoría de las sentencias serán favorables ante los jueces españoles receptivos a esta cuestión ya que el único argumento esgrimido por el Abogado del Reino de España ha sido el “posible riesgo de la estabilidad del mercado financiero”, miedo este que ya hemos oído en otras ocasiones y ya hemos comprobado cómo se “rescata” a la banca, pareciendo olvidar dicho Letrado que a quien representa es a todos los súbditos de su estado y no a unas entidades privadas; es por todo ello que invitamos a todos los afectados a informarse y a iniciar las correspondientes reclamaciones judiciales o intentar llegar a un acuerdo previo con el banco pero siempre bien asesorados y acompañados de Abogados.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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