Secretos empresariales, mayor protección desde marzo 2019 ?
Ya está en vigor desde el 12 de marzo de 2019 la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales que pretende dar mayor cobertura para salvaguardar la información empresarial protegida, en concreto protegerá los secretos comerciales contra la obtención, utilización y revelación ilícitas.
Se consideran secretos empresariales protegidos aquellos que se hayan protegido razonablemente y que tengan valor real o potencial por su carácter reservado. Siendo las empresas quienes determinaran que información es “secreta” para tener un mayor régimen de protección, en concreto en relación a las materias de carácter: Tecnológico, Científico Comercial, Industrial, Financiero u Organizativo.
Esta nueva norma prohíbe la obtención de secretos comerciales mediante diferentes técnicas
Relacionadas con la competencia desleal y acceso no autorizado. De ahí la mayor importancia cada día de la figura del abogado en relación a la figura del COMPLIANCE dentro de las organizaciones empresariales.
Hay que hacer mención que esta Ley incluye un régimen de transmisión que permite ceder a terceros el secreto comercial y se regula el funcionamiento de las licencias. No hay que olvidar que los secretos empresariales forman parte de los activos intangibles de la compañía, y estos muchas veces son de un valor incalculable.
Con esta nueva normativa
Se pretende blindar y dotar de su correcto valor a los conocimientos que todavía no estaban suficientemente garantizados. Como ejemplo podemos citar el know how de la compañía, sus bases de datos, clientela, o los desarrollos o software no patentables. De ahí que se tenga que existir en la necesidad en las empresas de la figura del compliance officer bien en plantilla o externo, a los efectos de que estos profesionales realicen las correspondientes evaluaciones de riesgos e implementan catálogos de buenas prácticas y programas preventivos acorde con la naturaleza de la empresa; figura ésta muy similar a la existente ya hace muchos años en RR.HH. tales como la evaluación de riesgos laborales, ergonomía, etc…
Y es que no hay que olvidar que seguir sus instrucciones puede evitar a la empresa muchos problemas de buenas prácticas y asegurar los secretos empresariales. Además, a partir de ahora será su programa de compliance el que origine el cumplimiento de la obligación de proteger razonablemente el secreto comercial.
Esperemos a ver con curiosidad la evolución e implementación de esta nueva norma que ha de llevar a las empresas a desarrollar programas de protección de la confidencialidad, lo que revertirá en una mayor seguridad para la empresa y sus clientes. Y además y no menos importante, ha de suponer una nueva oportunidad de negocio para juristas y compliance officers.
Mistral10 Punt.Legal S.L
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