La Sucesión de empresas con deudas salariales, obligaciones de las empresas en la Subrogación.

 

  Ha existido en los últimos años una evolución jurisprudencial de los efectos limitativos de la subrogación empresarial evolucionando la prevalencia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre las cláusulas de los convenios que limitaban la responsabilidad de las deudas únicamente a la empresa saliente en una contrata, sin que esta se pudiera extender de manera solidaria o subsidiaria a la empresa cesionaria.

El Tribunal Justicia de la Unión Europea en primer término con la sentencia del Caso Somoza: STJUE de 11 de julio de 2018 (asunto C-60/17). Ha rectificado la doctrina jurisprudencial y ha provocado que el Tribunal Supremo reconsidere la doctrina anterior sobre la aplicación de la norma del convenio que exonera a la empresa entrante de las deudas salariales de la saliente y pase a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece el art. 44 Estatuto donde, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, «el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas».

 

A la vista de la doctrina establecida por la  STJUE de 11 de Julio de 2018 (C-60/17).

Y en contra de lo que había venido entendiendo, el TS ha manifestado en la STS Nº 873/2018, 27 de septiembre de 2018, R. 2747/2016, que el «hecho de que la subrogación de plantilla (la asunción de una parte cuantitativa o cualitativamente relevante) sea consecuencia de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al modo en que deba resolverse el problema. Que la empresa entrante se subrogue en los contratos de trabajo de una parte significativa del personal adscrito por mandato del convenio no afecta al hecho de que la transmisión pueda referirse a una entidad económica».

Estas sentencias tienen especial importancia en el ámbito de la prestación de servicios en régimen de contratas puesto que sectores tan relevantes como Call Center, limpieza de edificios y locales, vigilancia y seguridad, asistencia personal… ya que estos cuentan con convenios colectivos en los que, con la finalidad de favorecer la estabilidad en el empleo, se impone la subrogación de plantillas. De este modo, la empresa adjudicataria de la contrata puede continuar la actividad con la plantilla del anterior, o con una parte de la misma, debiendo asumir ahora las responsabilidades y condiciones que prevé el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La interpretación del Tribunal Supremo ha cambiado de forma radical a partir de la citada Sentencia de 27 de septiembre de 2018 que confirma la condena a CLECE considerando que no es aplicable la limitación de responsabilidad prevista en el Convenio colectivo. En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma que en las actividades intensivas en mano de obra si, como consecuencia de la obligación de subrogación impuesta por el Convenio colectivo, el nuevo contratista (empresa entrante) asume una parte relevante de la plantilla del anterior, se produce una sucesión de empresa en los términos del art. 44 ET y, por tanto, es aplicable el íntegro régimen jurídico previsto en este precepto. Esto supone, entre otras consecuencias: la subrogación de la totalidad del personal adscrito a la contrata, el mantenimiento de los derechos laborales de los trabajadores y del Convenio colectivo que les fuera aplicable y la responsabilidad solidaria por las deudas salariales y de Seguridad Social del anterior empleador, dejando nulas todas las cláusulas previstas en el Convenio que limiten tales efectos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea impone sus criterios y condiciona la interpretación y aplicación de las normas nacionales como no podía ser de otra forma y traslada de forma directa al contratista entrante la responsabilidad de solicitar información completa y transparente al contratista saliente respecto a los trabajadores afectados por la subrogación, sus condiciones laborales y las deudas existentes y certificado de estar a la corriente de pago con la Seguridad Social.

 

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