ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE ACCIDENTES LABORALES
Se denomina accidentes laborales a aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluyen también como accidentes de este tipo aquellos denominados in itinere.
Es decir, los sufridos durante el trayecto “directo” de su casa al trabajo o viceversa, con independencia del tiempo que dure el mismo.
Es decir que pueden existir accidentes dos horas antes o después del trabajo y algunos que se produzcan a los quince minutos no se consideran.
Ya que ha existido una interrupción en el trayecto.
En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico.
De tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.
Se entiende también cómo accidente profesional a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.
En el concepto de accidente de tipo laboral se incluyen también los sufridos por trabajadores autónomos.
Siempre que estos hayan solicitado esta cobertura a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
Cobertura ésta muy poco utilizada.
Por lo tanto, para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características.
• Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
• Sea un trabajador por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia o sea socio trabajador de una sociedad mercantil.
• El accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Únicamente se podrá reclamar indemnización.
1º En caso de accidentes profesionales y laborales cuando este se haya producido por culpa o negligencia del empresario, en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Es decir, cuando el accidente sea consecuencia de una infracción del empresario.
2º A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es importante reunir en la documentación.
Los resultados de las Inspecciones de Trabajo anteriores a la fecha del accidente por si se hubiese levantado un Acta de Infracción.
Lo que facilitaría el resultado positivo del litigio, así como todos los testimonios y documentos que podamos.
En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.
El responsable de pago en caso de un accidente sufrido en el trabajo (o In Itinere).
Será la Empresa culpable del accidente y su Entidad Aseguradora (Mutua) de la responsabilidad civil.
En el caso de que existan dos empresas responsables del accidente, contrata y principal por ejemplo, en la mayoría de los casos ambas serán responsables solidarios.
La gran mayoría de las empresas cuentan con un seguro de responsabilidad civil.
Por lo que tras identificar a la compañía aseguradora.
Debemos ampliar la demanda contra ella (Jurisdicción Social) o ser citada como responsable civil subsidiario (Jurisdicción Penal).
Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales.
Como norma general podemos señalar que el plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que en el caso de la acción social.
Este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la Incapacidad Permanente.
Accidentes Laborales. En la legislación española se consideran accidentes profesionales los siguientes.
• Los accidentes in itinere son considerado accidente laboral siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa (tal y como ya explicamos).
• Los accidentes de trabajo o profesionales, incluidos los in itinere.Ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
• Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.
• Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.
• Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.
• Enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.
• Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.
Por otra parte, no están considerados como accidentes de tipo laboral las siguientes excepciones.
• La imprudencia temeraria y la imprudencia profesional.
• Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.
• Las enfermedades cardiovasculares hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo.
No son consecuencia de la actividad profesional, aunque sobre estas causas existe jurisprudencia contradictoria.
Como ya hemos comentado en el epígrafe anterior, sólo los accidentes profesionales consecuencia de una infracción en las normas de prevención de riesgos laborales, son susceptibles de indemnización.
A continuación os detallamos las infracciones más habituales en los accidentes en el desempeño de un trabajo sufridos en nuestro país.
• La falta de Evaluación de los Riesgos Laborales de los puestos de trabajo de los trabajadores.
• Falta de Medidas Colectivas de Seguridad, (redes, barandillas…).
• Falta de Equipos de Protección Individual (EPI’s) como arneses, botas, guantes, etc.
• Deficiente coordinación entre las diferentes empresas que intervienen en un mismo proyecto.
• La falta de delimitación ni señalización de la zona de trabajo.
• No hay de Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo con contenido adecuado a los riesgos para la seguridad de los trabajadores.
• Falta de formación del trabajador en Prevención de Riesgos Laborales.
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