Despido improcedente

 

 

 

Despido improcedente: Las causas del despido no son demostradas o bien no se cumplen los requisitos formales.

 

En el despido improcedente el empresario tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, donde podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

 

a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. Tras la reforma laboral de febrero 2012 esta se ha reducido a 33 días por año de servicio, máximo 24 mensualidades.

 

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

 

Despido improcedente con PUNT LEGAL Abogados profesionales en Sabadell y Barcelona

 

Si la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se entiende liquidado en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y sea declarado el, despido improcedente la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento del despido improcedente podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

En el caso que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la primera. En el caso que el despedido sea el de un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción.

 

Se procederá a considerarse readmisión irregular cuando no se produzca en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes del acto del despido.

 

Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social

En el despido improcedente cuando se produzca la readmisión del trabajador, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios

Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados de percibir.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese periodo, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

 

OTROS MOTIVOS SUJETOS A PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIONES

Además de todo ello, existen otros motivos sujetos a la percepción de indemnizaciones por parte del trabajador cuando ha habido un despido improcedente, así como prestaciones por desempleo:

 

Finalización de Contrato Temporal :

 

Se tiene derecho tras su finalización a 8 días de indemnización por año de servicio.

 

Estos contratos temporales pueden ser:

  • Contrato por obra o servicio.
  • Eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Contrato por interinidad.
  • Por muerte, incapacidad y jubilación del empresario.

Cualquiera de estas causas produce de manera automática la extinción del contrato de trabajo. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización consistente en un mes de salario.

Por lo que se refiere a la incapacidad del empresario, no se precisa la concurrencia de una causa civil de incapacitación ni una incapacidad invalidante declarada por la Seguridad Social.

Es suficiente una inhabilitación manifiesta de hecho que impida al empresario desarrollar sus funciones directivas.

 

 

Despido improcedente por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

En los casos en que la empresa no se refiera a un empresario individual o persona física, sino a una sociedad o persona jurídica, los contratos de trabajo pueden extinguirse al extinguirse la personalidad jurídica de aquélla.

Las leyes que regulan las personas jurídicas prevén una serie de causas de disolución.

Pero a los efectos de producir el efecto extintivo sobre los contratos de trabajo se requiere que tales causas tengan su fundamento en razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor;Aplicándose en su caso la tramitación del procedimiento establecido para los expedientes de regulación de empleo.

Cuando la relación laboral se extingue por esta causa los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones de desempleo y a la correspondiente indemnización.

 

  • Despido colectivo y Expediente de Regulación de Empleo.

Es despido colectivo la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, cuando afecte en un período de 90 días al siguiente número de trabajadores.

  • 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en aquellas que ocupen más de 300 trabajadores.
  • Cuando la extinción afecta a toda la plantilla de la empresa siempre que el número de afectados sea superior a 5.
  • Cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial.

La extinción del contrato exige la tramitación de un procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo.

Requiere la autorización de la autoridad laboral. Se caracteriza por la apertura de un período de consultas en el que empresa y representantes de los trabajadores negociarán de buena fe para la consecución de un acuerdo.

El acuerdo alcanzado tendrá carácter vinculante para ambas partes, a no ser que la Autoridad Laboral aprecie fraude, dolo, coacción o abuso, en cuyo caso lo remitirá a la autoridad judicial para que ésta resuelva.

En caso de desacuerdo, la Autoridad laboral se pronunciará dictando resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial, y autorizando o no al empresario a la extinción de los contratos afectados.

La resolución de la Autoridad laboral no agota la vía administrativa por lo que para su impugnación se deberá interponer el correspondiente recurso ordinario.

La indemnización procedente en los casos de despido colectivo, salvo que por pacto individual o colectivo se fije una cuantía superior, será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

Mención especial merece el despido colectivo cuando obedece a la existencia de fuerza mayor.

En este caso la causa deberá ser constatada por la Autoridad laboral, previa solicitud por la empresa en la que se acreditará la existencia de la causa.

A la vez que se comunica a los representantes de los trabajadores.

En este caso no se requiere período de consultas siendo indiferente asimismo el número de trabajadores afectados.

Destacar que las indemnizaciones por despido no constituyen Rendimientos de Trabajo Personal que deban declararse en IRPF .

Mientras sean iguales o inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para el caso concreto: 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, los periodos inferiores a 1 año deben prorratearse por meses.

Artículo.7 .e Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006Artículo.7 .e Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE de 29 de noviembre).

Cuando se extinga el contrato con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que hubieran correspondido si el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

La indemnización por despido improcedente es compatible con la mejora prevista en convenio colectivo para el caso de invalidez permanente derivada de accidente, siempre que en el momento de producirse el accidente estuviera vigente el contrato de trabajo.

Si quieres saber más sobre este asunto o cualquier otro, no dejes de consultarnos.
PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641