El grabar empleados con cámara oculta en ciertos casos no vulnera su intimidad

 

 La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado finalmente la razón a España en el caso López Ribalda tras 10 años de litigación.

Finalmente el Tribunal ha concluido que, en ciertas circunstancias, grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad, y no contradiciendo ello lo establecido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal ha cambiado así su propio criterio ante el recurso presentado por el Estado español contra la sentencia de 2018

Concluyendo ahora que grabar a cinco empleadas por sospechas fundadas de sustracción de bienes del stock de la empresa donde prestan servicios no supone vulneración de su intimidad. En este caso concreto se trató de una medida “proporcionada y legítima”, una vez analizadas las circunstancias del asunto en concreto.

En consecuencia

Se levanta la condena que pesaba sobre el Estado Español por la que tenía que abonar a las cinco empleadas del caso casi 4.000 euros por los supuestos daños morales causados por el despido improcedente y en torno a los 600 euros en cuestión de honorarios de letrado.

Ahora ya podemos decir que este es el nuevo criterio de la Sala, ya que contra la sentencia de la Gran Sala Derechos Humanos del TEDH no cabe recurso.

Lo interesante y novedoso de la sentencia, es que en esta se considera que la vigilancia aun no habiendo sido avisada y anunciada (premisa que debe primar siempre) fue justificada, ya que la empresa tenía “solidas sospechas de robo por parte de los empleados” fundadas en los más que evidentes desajustes de inventario que los encargados apreciaron en varias ocasiones. 

 

El fallo toma en consideración que

 

La videovigilancia fuese limitada a áreas donde se atendía al público, respetando zonas privadas como pasillos internos, baños o vestidores.

Ya que es reiterada en ese aspecto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, y sólo fue realizada por un periodo de 10 días a los efectos de recabar las pruebas necesarias para hacer valer del despido disciplinario.

El tribunal también destaca en su sentencia, que las recurrentes no utilizasen las vías disponibles para denunciar las grabaciones ante las autoridades en materia de protección de datos, hecho que ha ido en su contra y ha dado la impresión que no les pareció tan grave como luego argumentaron esa supuesta “vulneración de su intimidad”.

Cabe recordar que los hechos se remontan al año 2009 en una conocida cadena de supermercados, donde las cinco recurrentes trabajaban como cajeras y no es nada desdeñable el montante total de lo sustraído y el número de artículos.

Alcanzó según las pruebas presentadas por la empresa los aprox. 80.000€. 

 

Los supervisores comenzaron a notar desajustes entre el stock y lo facturado.

 

Para solucionar el misterio, decidieron colocar cámaras de video vigilancia para controlar los accesos al supermercado, algo que fue anunciado a la plantilla, pero a la vez también se instalaron otras cámaras ocultas para controlar a los trabajadores.

Actuación esta de la que no se dio aviso claro e inequívoco, como requiere la vigente Ley de Protección de Datos en su art. 90.

Tras la investigación y revisadas las grabaciones, fueron descubiertos 14 empleados envueltos en una trama para sustraer artículos. Según las pesquisas de la empresa, habrían sido sustraídos alrededor de 80.000 euros en productos robados.

Tras notificarles el resultado de las investigaciones, tres de las cinco recurrentes firmaron un documento admitiendo su participación en los hechos y rechazando acudir a tribunales contra la empresa. Sin embargo, una vez despedidas todas decidieron impugnar el cese, alegando firmar el documento bajo coacción.

Una vez en tribunales, la justicia española rechazó que la grabación con cámara oculta fuese desproporcionada en vista de las circunstancias y otorgó la razón a la empresa. Ante la situación, las trabajadoras denunciaron la vulneración de su derecho a la intimidad ante el TEDH.

 

La resolución de la Gran Sala no ha estado exenta de controversia.

Además de la resolución de primera instancia, 3 de los 17 magistrados de la Gran Sala han emitido una opinión contraria al sentido de la sentencia.

Apoyando que la obtención de prueba por este tipo de medios es del todo desproporcionada, argumentando que “no podemos permitir a las empresas o individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada a los trabajadores.

El TEDH sí contó con unanimidad en 2018 a la hora de considerar que el juicio fue justo y no existió vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las grabaciones fueron acompañadas de otras pruebas

Como la declaración de testigos, lo que supuso indicios suficientes para motivar una resolución justa en términos tutela efectiva.

Pese a ello, la vía de la intromisión o no de las empresas sigue abierta y quedamos a la espera de nuevas resoluciones ya que cada vez es más habitual el uso de la electrónica en el mundo del trabajo y el control sobre la misma.

 

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