STALKING, TIPIFICADO COMO ACOSO COMPULSIVO

 

Voz anglosajona  que significa acecho/acoso y que describe un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante. El afectado persigue de forma obsesiva a la víctima: llamadas telefónicas o por otras redes sociales constantes, la espía, la sigue por la calle, le envía regalos, le manda cartas, etc…, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos contra ella.

Si tras la práctica de dichas diligencias de averiguación patrimonial solicitadas por nuestra parte, el Juzgado finalmente descubre que la empresa carece de bien, en ese caso se verá obligado a dictará un Auto reconociendo la insolvencia de la empresa.

La figura está mucho más desarrollada en EE UU, los medios de comunicación se hacen eco de los procesos y sentencias por este tipo de hostigamiento. En España apenas se menciona, pues no hay una auténtica legislación al respecto. Generalmente, el acosador ha mantenido una relación sentimental con la víctima y no acepta el hecho de haber sido abandonado por lo que la jurisdicción en la mayoría de los casos concierne a los juzgados de Violencia de Genero.

La reforma del Código Penal del año 2015 introdujo el artículo 172 ter, el cual regula el stalking. Este artículo establece que al existir “vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física; contacto o intento de contacto a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas; uso indebido de los datos personales de una persona para adquirir productos, contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella” o atentado “contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella”, estamos hablando de esta forma de acoso.

 

Cuando el acoso se produzca de forma insistente y reiterada, puede ser susceptible de delito.

 

Según la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (324/2017 de 8 de mayo), “se requiere una voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal”. Además, aunque el delito de stalking no exige de planificación, sí que obliga a la víctima a variar sus hábitos cotidianos como única vía de escape.

En este mismo sentido, tenemos muchas más sentencias y la prensa se hace eco de ellas, a modo de ejemplo la de Diciembre 2018 con el siguiente contenido: Condenado el vecino de Lugones que llamó 300 veces a su exnovia para que volviera. El juzgado Penal 4 de Oviedo le impone un año y tres meses de cárcel por acosar y perturbar a la mujer, que tuvo que cambiar sus hábitos de vida.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

Contácto telefónico:  671670909-639408641